VENTA DE PROPIEDADES
¿Buscás vender tu propiedad? Asesoramos a nuestros clientes sobre el precio más adecuado para publicar el inmueble. Lo promocionamos en nuestra página web, redes sociales, plataformas de búsqueda de propiedades y trabajamos en red con colegas, para venderlo en el menor plazo y a precio de mercado. Nos aseguramos de realizar registros fotográficos y videos de calidad y hacer seguimiento constante de los potenciales comprador@s conforme mostramos el inmueble. Siempre en comunicación con los propietarios e interesados para evaluar todas las opciones y obtener así el mejor negocio para las partes.
¿Buscás comprar una propiedad? Recibimos solicitudes de potenciales compradores y cuando no contamos con una propiedad a la venta que se ajuste a la búsqueda, acudimos a nuestra red de colegas y trabajamos en colaboración, encontrando distintos inmuebles con características similares hasta encontrar el ideal.
Derecho penal, Civil, Familia, SOA
Especialista en SOA accidentes de tránsito
Al momento de la firma el comprador paga: ITP (2% del Valor Real actualizado), un 3% + IVA a su escribano y un 3% + IVA a la inmobiliaria interviniente.
Al momento de la firma el vendedor debe pagar: ITP (2% del Valor Real actualizado), el IRPF (en caso de corresponder) y la comisión inmobiliaria equivalente al 3% + IVA. Tiene que tener en cuenta que le exigirán tener la caracterización urbana vigente (que la realiza un Agrimensor o Arquitecto), el pago anual del Impuesto de Enseñanza Primaria, y los tributos municipales al día. En caso de ser un PH y el edificio no contar con un seguro de incendios, debe contratarlo. También pueden surgir otros gastos notariales, dependiendo de si en la carpeta de la propiedad están todos los títulos antecedentes, plano de mensura, reglamento y demás documentos necesarios para realizar la operación de compraventa.
Es el impuesto a las trasmisiones patrimoniales. Se calcula sobre el valor real catastral, actualizado por el IPC del mes de la venta, debiendo abonar el 2% el enajenante y el 2% el adquirente.
Espacios y/o servicios de usos comunes que sólo encontramos en las Propiedades Horizontales: spa, sauna, piscina, gimnasio, barbacoa, etc. Ofrecen un mayor confort y el costo de mantenimiento se divide entre todas las unidades.
Son términos que suelen confundirse, pero que no están para nada relacionados entre sí.
Vender con renta es vender una propiedad que ya se encuentra alquilada. Es decir, no se entrega libre de ocupantes, sino con inquilinos habitando la propiedad y quien la compra va a percibir el alquiler mensual pago por los inquilinos desde el momento que se celebra la compraventa.
Por otro lado, el alquiler con opción a compra es alquilar una propiedad y establecer en el contrato que en caso de venderse dicha propiedad, el inquilino tendrá preferencia de compra, así como que el monto que se pagó por los alquileres será acreditado y por ende se restará del precio final de la compraventa. Es un contrato que suele efectuarse cuando el inquilino tiene intención de comprar la propiedad, pero puede estar esperando la aprobación del préstamo bancario o a recibir una suma de dinero que le permita comprar el inmueble. En el alquiler con opción a compra siempre se establece un plazo.
Las garantías cubren incumplimientos de pago del inquilino y desperfectos a la propiedad. También realizan al propietario la liquidación y aportes de IRPF sin costo. El servicio de garantía de alquiler tiene un costo mensual correspondiente al 3% del monto del alquiler garantizado y en caso de ANDA los inquilinos deben además estar afiliados como socios.
El inquilino debe renovar la póliza de seguro de forma anual. Todas las pólizas son anuales y se renuevan automáticamente cuando los contratos de alquiler superan el año.
La Declaración Jurada de Caracterización Urbana (DJCU) es la declaración de las obras existentes en el padrón, para que puedan ser avaluadas e incorporadas a la base informática de la Dirección General de Catastro. Con ella, Catastro actualiza el aforo de la propiedad y brinda el Valor Real de la misma, que será base de cálculo para el pago de impuestos. La caracterización urbana es un requerimiento legal y es obligatorio que esté vigente al momento de realizarse la compraventa de un inmueble.
Esta gestión se realiza, en los casos en que se desea entregar una finca cuando venció el plazo del contrato de alquiler, la rescisión es un documento firmado por ambas partes.
Si el contrato se encuentra vigente, para realizar la gestión es necesaria la autorización expresa del arrendador. Es decir, si el contrato no está vencido, tendrá que autorizar el propietario la rescisión anticipada y ambos firmar el documento de conformidad.
También se realiza la rescisión de contrato si el inquilino compra la vivienda o en caso de fallecimiento del inquilino titular.
La principal diferencia reside en que las aseguradoras no son agentes de retención como lo son ANDA y CGN. Todas las compañías aseguradoras ofrecen beneficios y servicios diferentes, pero en el caso de la contratación de una póliza, los arrendatarios deben abonar el pago de alquiler directamente a los arrendadores, a la cuenta que estos designen, según lo pautado en el contrato de alquiler presentado a la compañía que asegura la propiedad.
Otra diferencia radica en que tanto ANDA como CGN cobran al propietario una administración mensual y se encargan de volcar el pago del anticipo mensual de IRPF por alquileres a la DGI. En el caso de las aseguradoras es el/la arrendadora el responsable de abonar dicho anticipo y hacer la Declaración Jurada Anual del mismo (en caso de corresponder).
La LUC no es una garantía de alquiler. La LUC posee artículos que regulan acerca del arrendamiento sin garantía. En específico lo que establece la LUC es un contrato donde las partes fijan libremente plazos, precio, moneda, forma de reajuste y les otorga el beneficio a los contratantes de establecer que su contrato de alquiler sea sin garantía.
El Estado no interviene, se retira de la regulación del contenido del contrato, lo deja enteramente librado al entendimiento de las partes, siendo éstas soberanas para acordar lo que quieran.
Lo que la LUC vino a hacer es cambiar el régimen de desalojos y lanzamientos establecidos en el Código General de Procesos y Código Civil, entre otros puntos importantes en los que interviene el Estado para la protección de las partes, estableciendo que si las partes expresamente en su contrato manifiestan que quieren regir el mismo por LUC, será esta Ley la que establecerá las condiciones y procedimientos procesales.
Cuando la totalidad de rentas por arrendamientos sea menor a 40 BPC (Base de prestaciones y contribuciones) anuales, siempre que el titular del arrendamiento levante el secreto bancario y no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales. Sólo en estos casos, las rentas estarán exoneradas del impuesto.
Además pueden tramitar la exoneración por arrendamientos de inmuebles quienes sean contribuyentes de IRPF (personas físicas residentes).
El trámite de exoneración no es preceptivo, por lo que el arrendador es quien debe realizar dicho trámite ante DGI y luego presentarlo a la garantía interviniente para notificar que no deben realizar la retención del anticipo.
El contrato de exclusividad con la inmobiliaria es un documento que se firma entre propietario/a e inmobiliaria, para ceder los derechos de ofrecer y comercializar la propiedad en forma exclusiva.
El/la propietario/a se compromete a no contratar a otros brokers para realizar la operación de venta o de alquiler de la vivienda y en este contrato se establece un plazo para que la inmobiliaria ofrezca la propiedad de forma exclusiva. Pasado este plazo, de no concretarse el negocio el/la propietaria puede ofrecer la propiedad a otras inmobiliarias.
En este documento, además, se establecerán los términos y condiciones, los honorarios a pagar al agente inmobiliario y cualquier otra cláusula acordada entre las partes.
El contrato de exclusividad puede proporcionar una forma de trabajo más eficiente de la propiedad, ya que la inmobiliaria brinda una mayor dedicación y enfoque en la promoción de la propiedad, al garantizar que es la única trabajando la misma mientras dure el contrato. Esto es importante ya que puede llevar a una venta o alquiler de forma más rápida y a un mejor precio. ¿Por qué? Primero porque la inmobiliaria dedicará más presupuesto de promoción ya que es la única en percibir la comisión inmobiliaria, asimismo, la inmobiliaria que tiene la exclusividad puede compartir la propiedad con colegas, ya que trabajan en red, y de esta forma lograr mayor alcance y visibilidad de la propiedad. También es muy importante destacar que se centraliza en una inmobiliaria la coordinación de agenda de visitas, y muestras, sin superponerse horarios ni agendas, así como el contacto con los vendedores será con una sola persona, lo que conlleva a una mayor fluidez.
Es el Factor de ocupación del suelo. Se refiere al porcentaje del área del terreno que podemos utilizar para la edificación.
La nuda propiedad es un concepto jurídico según el cual, una persona tiene derecho sobre una cosa de la que es propietaria, pero no puede hacer uso de la misma. Por tanto, aunque posee la titularidad del bien, su posesión y disfrute está en manos de un tercero, que ejerce lo que se conoce como derecho de usufructo.
En general, cuando se hace una compraventa de nuda propiedad se establece el usufructo vitalicio que significa que el usufructuario va a tener derecho de vivir en la propiedad hasta el momento de su fallecimiento, y posterior a su fallecimiento, sin necesidad de trámite alguno, la propiedad se consolida.
Como quien compra la nuda propiedad se ve impedido a hacer usufructo de la misma, es que el valor comercial es mucho menos al valor de mercado.
Implica un beneficio para ambas partes, ya que de esta forma, vos, como inversor, comprarías una vivienda a un precio reducido, que no necesitás ocupar hoy, mientras que el vendedor disfruta de su vivienda y obtiene liquidez sin dejar de vivir en ella.
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